“Señor
1. Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en
anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de
los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su
sucesor(...).
20. Quisiéramos grabar en el corazón de todos, como lo está
en el nuestro, el convencimiento de que la democracia se funda en la
inestabilidad y la inconstancia; y de su misma formación saca los peligros de
su fin (...). O en estos gobiernos ha de haber nobles, o puro pueblo; excluir
la nobleza destruye el orden jerárquico, deja sin esplendor la sociedad (...)
134. La monarquía absoluta (...) es una obra de la razón y
de la inteligencia, está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las
reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por
la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así que
el soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad
(derecho que no quiso tener el mismo Dios) por esto ha sido necesario que el
poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira
al interés común, y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella.(...)En
un gobierno absoluto las personas son libres, la propiedad de los bienes es tan
legítima e inviolable que subsiste aún contra el mismo soberano .
135. Los más sabios políticos han preferido esta monarquía
absoluta a todo otro gobierno (...) Es arriesgado que todo dependa de uno solo
(...pero) es más infelicidad por razón opuesta, que todo dependa de muchos que
no se pueden conciliar, por tener cada uno sus ideas, su gusto, sus miras, y
sus intereses particulares (...)
141 El (remedio que debemos pedir (...) es con arreglo a
las leyes, fueros, usos y costumbres de España (...)”.
Valencia, Abril de 1814.
Tipo de texto y contexto
El texto objeto de comentario corresponde al conocido como
“Manifiesto de los Persas”. Se trata de una fuente primaria de naturaleza
circunstancial y contenido político. El documento está firmado el 12 de abril de
1814 por 69 diputados de corte absolutista y su destinatario es Fernando VII,
teniendo pues una clara finalidad de apoyo a la monarquía absolutista de dicho
rey, en el contexto de la restauración del absolutismo tras la Guerra de la
Independencia.
El extracto analizado contiene una serie de ideas en las
que se desarrolla la defensa del absolutismo como mejor sistema de gobierno y contra las medidas liberales de las Cortes de Cádiz. A continuación
vemos un análisis pormenorizado de cada idea:
-En el punto número 1 se habla de la “costumbre en los
antiguos persas” (de donde adquiere su nombre el documento), identificando ese
periodo convulso con las reformas liberales acaecidas durante la Guerra de la
Independencia. El punto 2 critica la democracia como un sistema inestable y
defiende la necesidad de un orden social basado en la sociedad estamental, con
la nobleza en la cima de la pirámide jerárquica. El tercer párrafo, que
coincide en el texto original con el artículo 134 defiende la monarquía absolutista
bajo ideas provincencialistas (“subordinada a la ley divina”) y de despotismo
paternalista, siendo el poder único garante de la libertad y la propiedad de
los súbditos. En el siguiente párrafo se habla de que los mejores gobiernos han
optado por esa vía, siendo un mal menor los errores de un monarca a la falta de
consenso. El último párrafo hace referencia a las leyes anteriores a las
reformas liberales. Es pues un texto en el que se recoge el ideario absolutista
de un importante sector de la sociedad española, en el que se apoyaría Fernando
VII para eliminar la obra de 1812.
El comentario como tal no habría
de hacerse , sino que se os da un título que debéis desarrollar, en este caso sería la Restauración del
absolutismo (1814-1820)
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